Como vimos en entregas anteriores, es preciso pronunciar la bendición correspondiente al oler aromas agradables. Asimismo, vimos que en cada caso se debe pronunciar la bendición que corresponda según el origen del aroma.
Como en el caso de las comidas, se debe pronunciar la bendición sobre el aroma previo a oler el mismo. Sin embargo, leemos en la obra Mishna Berura cap. 216 inc. 2 que si la persona por erro olió alguna especie sin pronunciar la bendición, puede pronunciar la misma inmediatamente y volver a oler, y de esta manera repara el no haber pronunciado la bendición anteriormente. Por supuesto no se debe proceder de esta forma sino en caso de olvido o error.
Con respecto a la pregunta que nos ocupa, sobre si las hojas de menta poseen aroma o no, por supuesto que no podemos afirmar que es preciso bendecir previamente sobre las mismas, pues en el caso en que las misma carecen de aroma la bendición sería en vano, con la consecuente trasgresión de haber pronunciado el nombre divino en vano lo cual supone un gran pecado como vimos oportunamente. Y oler las hojas sin pronunciar la bendición sería asimismo prohibido ya que estaríamos haciendo usufructo de las mismas sin bendecir previamente.
Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, escribe (Hazon Ovadia Leyes sobre las Bendiciones folio 108) al respecto y cita la opinión de grandes autoridades según las cuales sólo se pronuncia esta bendición si la intención es oler la especie que posee con él, pero si sólo desea revisar si la misma huele o ya perdió su aroma pues está seca, no necesita pronunciar la bendición.
Por lo tanto, la persona que tiene una especie vegetal que deseo oler y no sabe si la misma huele o no, puede probar el aroma de la misma antes de pronunciar la bendición.