El Talmud (Berajot 35a) enseña que la persona que hace usufructo de algo sin pronunciar la debida bendición es considerado como “meilá”, o sea como si extrajera para sí algo de sagrado Templo de Jerusalén. Es decir que no se trata simplemente de una trasgresión, sino que tiene la gravedad similar a quien roba algo del sagrado Templo.
El Talmud (Pesajim 26) afirma que con los sentidos de la vista, el oído y el olfato no se trasgrede la prohibición de “meilá”, es decir que por tratarse de sentidos no tangibles no se trasgrede la prohibición. Por ej. si la persona huele el incienso que se ofrecía en Sagrado Templo (sobre la forma en que esto estaba prohibido ver el Talmud arriba citado), y lo mismo aplica para la vista o el oído.
De lo anterior podemos inferir que la persona que huele sin pronunciar la bendición correspondiente no es considerado tal acto como “meilá”, es decir como arrebatar algo del santuario ya que el oler no es afectado por esta prohibición.
Por ello, el Talmud (Berajot 43) enseña: De donde aprendemos que es necesario bendecir sobre los aromas? Del versículo que reza Todas las almas alabarán a D-os (Salmos 150), que tipo de provecho obtiene al alma sobre el que es preciso bendecir? Responde el Talmud, sobre los aromas! O sea que se trata de un tipo de placer que no se percibe mayormente con el físico sino con el espíritu, por ello necesitaron referirse al citado versículo como fuente para esta bendición.
Cuales son las bendiciones pertinentes en el caso de los aromas?
Si se trata de una especie aromática proveniente de un árbol, se pronuncia la bendición “boré atzé besamim” –Bendito el que crea las especies aromáticas de los árboles-. En el caso de especies aromáticas provenientes de arbustos o hierbas, como la menta, etc. la bendición es “boré esbé besamim” –Bendito el que crea especies aromáticas de las hierbas-. Si se trata de un árbol que produce frutos comestibles, como el etrog, la bendición correspondiente es “hanoten reaj tob baperot” –Bedito el que otorga buen aroma a los frutos-.
Es principio es necesario pronunciar la bendición correspondiente en cada caso, según acabamos de citarlo, sin embargo si pronuncia l bendición “boré mine besamim” – Bendito el que crea todo tipo de aromas”- cumple con la obligación de bendecir el aroma.
Por lo tanto, establece el Maran (Sh. Aruj cap. 216) que en el caso de especies sobre las que existen dudas sobre su origen, se pronuncia la bendición “bore mine besamim” que es considerada genérica para todo tipo de aromas.
Todas las bendiciones arriba mencionadas deben ser pronunciadas con el nombre de D-os y el texto instituido por lo sabios para las bendiciones pues de otra forma las mismas no son válidas.