Pregunta: Está prohibido prometer incluso si se tiene la intención de cumplir lo prometido?
Respuesta: En principio, debemos aclarar que se define como “neder” –promesa- según la halajá. El Talmud (Nedarim 13ª) afirma que se considera promesa toda afirmación destinada a prohibir un objeto como si se tratase de algo prohibido. Por ejemplo, si la persona dice: “Este pan está prohibido para mi como si se tratase de carne de un sacrificio”.
De todas formas, se desprende de lo dictaminado por Maran (Sh, Aruj Yore Dea cap. 206 y 239) y las distintas autoridades halájicas, que incluso las expresiones de promesa más comunes en la actualidad son consideradas asimismo “neder”, por ej. quien dice “prometo que comeré contigo hoy”, etc.
Por lo tanto, si posteriormente se retracta de su promesa debe dirigirse a un erudito ante quien expondrá los argumentos por lo que se retracta de su “neder” y este anulará la promesa junto con tres personas aptas para conformar un tribunal.
El Talmud (Shabbat 12b) afirma que por la trasgresión de realizar promesas muere la esposa del hombre. Otro sabio afirma que esta trasgresión provoca la muerte de los hijos de la persona. Todas estas afirmaciones se aprenden de versículos.
Relata el Talmud (Guitin 35b) Así dijo Rabí Yehuda, ocurrió con un hombre que en épocas de sequía depositó una moneda de oro con una viuda. Esta mujer, guardó la moneda en una vasija de harina y por error utilizó dicha harina para hornear una hogaza de pan que entregó a un pobre. Después de unos días, el hombre se acercó a la mujer y le pidió la moneda de oro que le había dejado en depósito, y aquella le respondió “que muera el hijo de aquella mujer –una forma indirecta de referirse a si misma en la promesa- si he tenido alguna satisfacción de dicha moneda. Comenta el Talmud, que no pasaron muchos días y falleció uno de los hijos de aquella viuda, pues en realidad ella hizo usufructo de la moneda ya que el pan que le entregó al indigente fue más grande debido a la moneda que allí se escondía. Cuando los sabios oyeron sobre este suceso afirmaron, si a quien promete algo verdadero, sin intención de engañar, le ocurre algo así, cuanto más a quien miente en su promesa!
Estudia el Talmud al final del cap. 2 del tratado de Nedarim, no debe la persona habituarse a prometer, pues quien promete aún cuando cumpla su promesa es denominado “rasha” –inicuo-. Otro sabio afirma que quien promete aún cuando cumpla su promesa es considerado pecador, y todas estas afirmaciones son inferidas de los versículos como se puede verificar en el citado Talmud. Y el Talmud Yerushalmi afirma que la persona que realiza una promesa, mientras no la cumpla su libro persona se halla abierto. O sea que hasta no cumplir la promesa es juzgado duramente en los cielos por el pecado de prometer.
Por ello, es una sagrada obligación alejarse de las promesas todo lo posible. Y escribe el Ro”sh, y así lo dictamina Maran en el Sh. Aruj que incluso promesas sobre preceptos es apropiado no realizar, por ej. si promete o jura donar un dinero a la caridad, en todo caso de preceder su afirmación con la frase “bli neder”, sin promesa. Todo esto debido a la gravedad que posee el pecado de prometer o jurar como vimos más arriba.